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El interés superior del niño/a

Publicado en el Diario El Universal, el lunes 24 de octubre de 2011.

En los Derechos Humanos, se plantea la idea de que todas las personas, incluidos/as los/as niños/as, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria, por lo tanto se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales están los niños/as.

En la Convención sobre los Derechos del Niño/a , se aclara el interés superior del niño/a, el cual consiste en que las autoridades de los Estados deberán tener en cuenta en el momento de sus decisiones a los derechos que conciernen a los niños, por ello es fundamental en este proceso el considerar el interés del niño como un interés social, público y jurídicamente protegido, en otras palabras, dicho principio rector-guía garantista lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades de carácter judicial, administrativo y legislativo para tomar las medidas de protección efectiva que satisfagan integralmente sus derechos fundamentales.

Es oportuno aclarar que debe existir una armonía entre la utilización del interés superior del niño con la concepción de los derechos humanos como facultades que permiten oponerse a los abusos de poder y superan el paternalismo que ha sido tradicional para regular los temas relativos a la infancia. Por otro lado, es indispensable mencionar que el principio es de carácter hermenéutico, por ello debe ser interpretado desde una perspectiva sistemática, holística y en contexto de vida social. Cabe señalar, la consideración primordial que deben tener estos derechos en la toma de decisiones, esto lleva a entender que en todas las decisiones de los derechos del niño deben primar por sobre otros intereses. Cabe agregar, que debe asegurarse la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no solo considerando la cantidad, sino también la importancia relativa. Por último, cabe expresar el eje fundamental niño-padres en relación a que los padres serán los garantes de la orientación y dirección de sus hijos/as, protegiéndolos y desarrollando la autonomía del niño/a en el ejercicio de sus derechos, aunque sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función.

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